Federación Dominicana de Softbol
| Logo: |

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| Presidente: |
Alberto Expedicto
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| Fecha Próximas
Elecciones: |
14 de diciembre de 2013
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| Oficinas: |
Centro Olímpico Juan P. Duarte
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| Estatutos: |
ESTATUTOS SOCIALES
FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL
PROYECTO DE RENOVACION DE LOS ESTATUTOS DE ACUERDO CON
LOS ESTATUTOS DEL COMITÉ OLIMPICO Y REQUISITOS
PARA LA INCORPORACION DE LOS FEDERADOS
TITULO: I
ART. 1.- DE LA FORMACION DE LA SOCIEDAD: Se reconoce que la
Federación Dominicana de Softbol (FEDOSA) fue fundada en el año
2007 la cual se mantiene vigente hasta la fecha.
ART. 2.- DEL NOMBRE: La organización a la que se refieren los
presentes Estatutos, se reconocerá con el nombre de: FEDERACION
DOMINICANA DE SOFTBOL, entidad sin fines de lucro y constituye el
organismo de dirección principal de toda actividad relativa a la
práctica del softbol en la República Dominicana, la cual se
denomina también con las siglas FEDOSA.
ART. 3.- DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO: A partir de la firma de
los presentes estatutos y la aprobación de los demás pasos
establecidos por la ley, queda constituida la FEDERACION DOMINICANA
DE SOFTBOL. Su domicilio principal está localizado en el complejo
de softbol en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte en el Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana.
PÁRRAFO: Este domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro
lugar de la República Dominicana.
ART. 4.- DE LA DURACIÓN: LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, se
constituye por tiempo indefinido y podrá ser disuelta por las
causas dispuestas más adelante, en los presentes estatutos.
ART. 5.- DE LAS AFILIACIONES: LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL,
está afiliada al Comité Olímpico Dominicano, como organismo rector
de las Federaciones en el país; así como a los organismos
siguientes: Federación Internacional de Softbol (FIS);
Confederación Panamericana de Softbol (COMPASA); y Confederación
Centroamericana y del Caribe (CONCACAS); pudiendo afiliarse a
cualquier otra institución que así considere.
ART. 6.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la FEDOSA está
constituido por los bienes siguientes:
A) Bienes e inmuebles
B) Los bienes que adquiera por su compra o titulo, sea a titulo
oneroso o gratuito.
C) De las contribuciones o donaciones voluntarias de sus miembros,
personas, entidades públicas y privadas.
D) Del producido de las conferencias y actos que organice.
E) Por cualquier otro ingreso extraordinario que pudiera crearse y
que pudiese corresponderle.
PÁRRAFO: En caso de disolución de la Federación, y después de
pagar sus acreencias los bienes restantes pasarán al Comité
Olímpico Dominicano.
ART. 7.- DE LOS SIMBOLOS: La Bandera, el Logo y el Emblema de la
FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, son de su exclusivo uso y
propiedad de la organización. Cualquier explotación de los mismos
deberá ser autorizada previamente, de manera expresa o escrita, por
las autoridades competentes.
TITULO: II
DE LOS OBJETIVOS
ART. 8.- DEL OBJETO: LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, tiene
por objeto fomentar, desarrollar, promover, proteger y fiscalizar
el Softbol en la República Dominicana, evitando toda forma de
violencia verbal, o material, discriminación política, social,
religiosa, de género o de cualquier otra naturaleza, así
como:
1-Encargarse de legislar y fiscalizar toda actividad propia del
softbol en el país, tanto en el orden administrativo, técnico y
competitivo, teniendo como finalidad la elevación moral, cultural y
física de los atletas, sin permitir ningún tipo de discriminación
tal como la demanda la Carta Olímpica.
2-Fomentar y desarrollar el softbol en todo el país y en las
comunidades deportivas dominicanas en el exterior en sus diferentes
categorías y clasificaciones de una manera competitiva, recreativa
y educativa.
3-Organizar y reglamentar los Torneos Regionales y sus Campeonatos
Nacionales en todas sus categorías y clasificaciones.
4-Organizar todas las competencias internacionales que se celebren
en el país, conforme a las disposiciones reglamentarias de los
Organismos Internacionales reconocidos por el Comité Olímpico
Internacional.
5-Autorizar y supervisar las actuaciones de los equipos
representativos de los afiliados de FEDOSA fuera de su jurisdicción
territorial nacional e internacional.
6-Aplicar sanciones de acuerdo con los presentes estatutos,
reglamentos y disposiciones que se dicten, y hacer suyas las que
dicen los organismos con los cuales FEDOSA tenga relaciones de
reconocimiento previamente acordado.
7-Crear los organismos que considere necesario para el mejor
desarrollo y funcionamiento del softbol en el país.
8-Mantener el reconocimiento del Comité Olímpico.
9-Mantener el reconocimiento de la Federación Internacional de
Softbol (FIS), Confederación Panamericana de Softbol (COMPASA); así
como otros organismos que puedan surgir y que estén reconocidos por
el Comité Olímpico Internacional.
10- Mantener en todo momento estrechas y buenas relaciones
deportivas con los organismos deportivos estatales de la República
Dominicana.
11-Vigilar el comportamiento de las Asociaciones de Softbol de
República Dominicana conforme a las disposiciones de sus propios
estatutos y reglamentos.
12-Realizar estudios, curos, investigaciones y promover seminarios
y conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo,
evolución y mejoramiento del softbol.
13-Establecer un sistema que estipule el derecho jurisdiccional de
cada atleta de softbol y el procedimiento de traspaso de una
jurisdicción softbolística a otra.
Objetivos Comunes con el COD:
14-Desarrollar, Promover, proteger y difundir el Movimiento
Olímpico.
15-Fomentar el interés de nuestros atletas (deportistas) por la
cultura, las artes y la educación.
16-Gestionar recursos económicos sin menoscabo de su independencia
y autonomía.
17-Luchar por la paz y la no violencia.
18-Contribuir con el éxito de los Juegos Nacionales e
Internacionales.
19-Luchar contra el uso de sustancias prohibidas y el respeto de
toda legislación sobre la materia.
20-Elaborar reglamentos y normas de deberes y derechos conocido
como: Código
21-Participar o promover actividades que contribuyan con la
protección del medio ambiente.
TITULO: III
DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS
ART. 9.- SON MIEMBROS DE LA FEDOSA: Todas las Asociaciones de
Softbol de República Dominicana, debidamente reconocidas por la ley
de este Organismo.
ART. 9.1- LAS ASOCIACIONES: Son entidades que administran y
gobiernan en todos sus aspectos, la práctica del softbol en las
provincias, las cuales están integradas por un mínimo de tres (3)
clubes, ligas o equipos. Los mismos pueden ser tanto masculinos
como femeninos incluyendo sus dirigentes.
ART. 9.2- OBLIGACIONES:
1-Constituye conforme a los presentes estatutos, sí como cumplir
las reglas y disposiciones de la FEDOSA.
2-Controlar y organizar a los deportistas que practiquen el
softbol en su jurisdicción, a través de clubes, ligas y
equipos.
3-Organizar el mayor número posible de competencias internas o de
invitación, y celebrar los torneos oficiales de softbol
establecidos por el Comité Ejecutivo de FEDOSA.
4-Avalar y supervisar las competencias de sus organismos de base y
hacer que se ajusten al calendario anual de su asociación.
5-Remitir a la FEDOSA un programa anual de actividades con su
presupuesto a más en el mes de septiembre del año anterior.
6-Comunicar a la FEDOSA, cualquier fallo sobre sanciones aplicadas
a Clubes, Atletas y Dirigentes de la disciplina, explicando
detalladamente las causas y fundamentos de la sanción, y en qué
articulo expreso de sus estatutos o de los presentes se basó para
aplicar la sanción.
7- Recabar, cuando menos con 70 días de anticipación a su
realización las autorizaciones necesarias del Comité Ejecutivo de
la FEDOSA para celebrar competencias nacionales de softbol dentro y
fuera del país.
8-No aceptar en su seno a organismos o personas que estén
penalizadas por uno de los organismos de la FEDOSA, o por otra
institución deportiva reconocida por el Comité Olímpico
Dominicano.
9-Representar el softbol de su provincia ante la FEDOSA.
10-Resolver en primera instancia los problemas que surjan entre
sus organismos de base.
11-Designar las delegaciones que la representen en los Campeonatos
Nacionales que convoque la FEDOSA.
12-Nombrar los delegados y comisiones que las representen ante la
Asamblea de la FEDOSA.
13-Recurrir ante la Asamblea de FEDOSA por sí o por sus organismos
de base, los fallos de la FEDOSA, cuando entienda que sus derechos
estén lesionados o se han producido al margen de los presentes
estatutos. (Tribunal de Arbitraje).
14-Celebrar elecciones de su comité ejecutivo por un periodo de 4
años en una fecha a escoger en el periodo enero-marzo del año que
corresponda.
ART. 10- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO A LA
FEDOSA
A) Por renuncia a la FEDOSA
B) Por disolución de la Asociación de Softbol
C) Por expulsión de la FEDOSA
D) Por disposición de la Ley
E) Por decisión judicial definitiva
TITULO: IV
GOBIERNO DE LA FEDOSA, ORGANISMO DE DIRECCION
ART. 11- DE LA DIRECCION DE FEDOSA: La dirección y representación
de la FEDOSA, le corresponde de acuerdo con las facultades que les
otorgan los presentes estatutos a los siguientes organismos:
A) ASAMBLEA ORDINARIA, EXTRAORDINARIA ELECCIONARIA: La que
constituye la autoridad máxima en FEDOSA.
B) COMITÉ EJECUTIVO: Que es el Organismo Ejecutivo permanente, de
la FEDOSA.
C) JUNTA DISCIPLINARIA: Que es un Organismo con facultad para
evaluar y tomar decisiones sobre el Comportamiento de los miembros
de FEDOSA. (Tribunal de Arbitraje).
ART. 12- LA CONDICION PARA SER MIEMBRO: Para ser miembro, o parte
de FEDOSA, o de uno de estos organismos de dirección, es necesario
llenar los siguientes requisitos:
A) Ser una persona moral, como es el caso de las asociaciones,
ligas, clubes, y equipos. Podrán también participar las personas
físicas, a título individual, en el Comité Ejecutivo, y en la Junta
Disciplinaria, así como en cualquier otro organismo que no sea la
asamblea general ordinaria o extraordinaria; salvo si es miembro
del comité ejecutivo y actúa, como parte del organismo de
dirección.
B) Ser dominicano de nacimiento, nacionalizado o residente
permanente, mayor de edad, y estar en plena facultades de ejercer
sus derechos civiles y políticos.
B.1) Tener conocimiento de fundamentos olímpicos y ser
comprobadamente solidario con la misma.
B.2) Ser miembro de la organización olímpica, por pertenecer a
algunas de sus unidades orgánicas.
B.3) Gozar de una conducta intachable, en su vida social, privada,
deportiva y familiar.
TITULO: V
LAS ASAMBLEAS DE FEDOSA
ART. 13- LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de FEDOSA, es la
máxima autoridad de la misma, con facultades legislativas y
deliberativas y con todos los plenos poderes soberanos que le
otorgan los presentes estatutos, la cual está integrado por:
A) Por los delegados representantes de las Asociaciones de Softbol
de la República Dominicana.
B) El Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo de la
FEDOSA.
ART. 14- LAS ASAMBLEAS DE LA FEDOSA PODRÁN SER:
A) ORDINARIA: La cual debe celebrarse una vez al año en una fecha
a escoger por Comité Ejecutivo de FEDOSA, dentro de los primeros
Veinte (20) días del mes de enero de cada año.
PÁRRAFO: Sólo en el año que corresponde la elección del comité
ejecutivo FEDOSA será celebrada una segunda asamblea ordinaria en
la segunda quincena de noviembre de ese mismo año.
B) EXTRAORDINARIA: La cual será celebrada cada 2 años en la fecha
coincidente con el congreso de FEDOSA o también cuando la urgencia
de los asuntos a tratar sean de tal naturaleza que la considere
necesario el Comité Ejecutivo de FEDOSA o el 60% de la Asociaciones
afiliadas a la FEDOSA. En cuyo caso, el Comité Ejecutivo, tendrá un
plazo de 15 días para tomar la decisión de realizar la
convocatoria, que tendrá efecto, conforme al artículo 16. Estos dos
plazos son diferentes 15 días para la decisión y 15 días para
efectuar la convocatoria a la Asamblea.
C) ELECCIONARIA: La cual será celebrada cada 4 años, en una fecha
escogida por el Comité Ejecutivo de FEDOSA, dentro de los primeros
15 días del mes de diciembre del año que corresponda. Votando
además de los delegados de la asociaciones, los miembros del comité
ejecutivo.
ART. 15- DE LA DIRECCION DE LAS ASAMBLEAS: Las asambleas de FEDOSA
serán presididas por el Presidente de la misma, en su ausencia por
el 1er. Vice-presidente, en caso de ausencia de ambos, por el 2do.
Vice-presidente si faltaran estos tres directivos la asamblea podrá
celebrarse con uno de los socios directivos presentes de la FEDOSA,
o si estos faltaren por uno de los socios escogidos por la Asamblea
General en ambos casos.
PÁRRAFO:
A) Sólo en caso de una Asamblea Extraordinaria si faltaran el
Presidente y los Vice-Presidentes la Asamblea será presidida por el
delegado de mayor edad.
B) En el caso de la Asamblea Eleccionaria la misma será presidida
única y exclusivamente por la Comisión Electoral designada al
efecto, luego que la misma sea instalada por el Comité Ejecutivo
vigente.
ART. 16- DE LA CONVOCATORIA: Toda Asamblea de FEDOSA será
convocada por escrito con 15 días de anticipación indicando la
agenda a tratar y el lugar, fecha y hora de la convocatoria.
ART. 17- EL QUORUM: El Quórum de toda Asamblea de FEDOSA que
oficializa y valida sus decisiones lo constituye más de la mitad de
los miembros de su matrícula oficial con derecho al voto.
ART. 18- DE LOS DELEGADOS EN TODA ASAMBLEA DE FEDOSA: Las
Asociaciones de softbol de República Dominicana tienen derecho a
ser representadas por el Presidente con derecho a voz y voto y otro
delegado con derecho a voz, los cuales se acreditaran ante la
asamblea por medio de una carta, debidamente firmada y sellada por
el presidente y secretario. En caso de que el Secretario se negara
a firmar la carta de acreditación la solo presencia del presidente
ante la asamblea será válida y ostentará oficialmente la
representación.
PÁRRAFO: En caso de que el Presidente por causa ajena a su
voluntad, o causa de fuerza mayor no pudiera estar presente el día
de la Asamblea eleccionaria, el derecho a voto recaerá en el
delegado que el designará mediante comunicación escrita debidamente
firmada y certificada por un abogado Notario Público.
ART. 19- DE LAS ASOCIACIONES: Toda Asociacion de Softbol de la
República Dominicana que esté ausente en tres asambleas
consecutivas de la FEDOSA sin causa justificada se hace pasible de
perder el reconocimiento de la misma.
ART. 20- FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE FEDOSA:
ORDINARIA:
A) Informe del Presidente
B) Aprobar el presupuesto y programa de trabajo anual de la
FEDOSA
C) Conocer y sancionar el informe económico elaborado por la
tesorería de la FEDOSA.
D) Designar un comisario de cuentas cuya labor fundamental será la
de examinar el informe anual económico presentado por el tesorero y
emitir su opinión al respecto para que sea conocido también por la
Asamblea y por el Comité Ejecutivo.
E) Cualquier otro tema de interés de la Asamblea de FEDOSA.
EXTRAORDINARIA:
A) Aprobar y modificar los presentes estatutos.
B) Designar miembros de honor de la FEDOSA.
C) Sancionar o rechazar las medidas disciplinarias que mediante su
receso, haya tomado el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva, en
contra de los miembros afiliados o miembros individuales
pertenecientes a estos Organismos Ejecutivos.
D) Deponer al Comité Ejecutivo y a la Junta Disciplinaria en caso
de comprobadas faltas graves.
E) Conocer las denuncias de los miembros del Comité Ejecutivo y de
la Junta Disciplinaria; y elegir los sustitutos de los miembros
renunciantes.
F) Deliberar y decidir sobre cualquier aspecto que no esté
consagrado expresamente en los presentes estatutos.
G) Expulsar definitivamente del softbol a cualquier afiliado
cuando la falta que ha cometido lo amerite.
H) Conocer de los recursos de apelaciones contra las sanciones
impuestas por la Junta Disciplinaria de la FEDOSA.
ELECCIONARIA:
A) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA.
B) Juramentar y poner en posesión Comité Ejecutivo de
FEDOSA.
ART. 21- DERECHO AL VOTO: El derecho a voto en toda Asamblea de
FEDOSA se le otorga solamente a un delegado de cada Asociación de
Softbol de la República Dominicana y a cada miembro del Comité
Ejecutivo de la FEDOSA, los cuales constituyen la matricula oficial
de la FEDOSA con derecho a voto.
PÁRRAFO: En las Asambleas Eleccionarias de FEDOSA, solo tienen
derecho a voto el Delegado de cada Asociación de Softbol de
República Dominicana expresamente citado y cuya afiliación este
validad por lo menos 2 meses antes de la convocatoria de la
Asamblea Eleccionaria.
ART. 22- SOBRE LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DECISIONES: Todos los
acuerdos, resoluciones y decisiones acordadas por las distintas
Asambleas de FEDOSA, son regular y y regularmente válidas para los
miembros de FEDOSA, y obligan a su cumplimiento tanto dentro como
fuera del país.
PÁRRAFO: La convocatoria y quórum de todo congreso de la FEDOSA se
establecerá conforme al dictado de los artículos 12 y 13 de los
presentes estatutos.
TITULO: VI
DIVISION TERRITORIAL DE FEDOSA
ART. 23- DE LA DIVISION TERRITORIAL: La División Territorial de la
FEDOSA, está constituida por ocho (8) zonas y cinco (5) regiones
que abarcan todas las provincias y del Distrito Nacional del país y
las Comunidades Deportivas del exterior reconocidas como tal por el
Comité Olímpico Dominicano.
ZONAS:
Zonas Cibao Central : Monseñor Nouel, La Vega, Espaillat,
Santiago
Zona Nordeste : Sánchez Ramírez, San Francisco de Macorís,
Salcedo
María Trinidad Sánchez y Samana
Zona Noreste : Puerto Plata, Valverde Mao, Santiago
Rodríguez,
Dajabon y Monte Cristi
A) Reunión Regional: La misma será celebrada una vez al año en una
fecha a escoger por el comité ejecutivo de FEDOSA, durante el mes
de junio de cada año con la participación de las Asociaciones de
Softbol de su región.
B) Reunión Zonal: La cual será celebrada dos (2) veces al año, en
los meses de abril y septiembre de cada año con la participación de
las asociaciones de softbol de su zona.
PÁRRAFO: Las reuniones regionales y zonales de carácter
informativo y tienen la facultad de recomendar toda acción que
contribuya al desarrollo de softbol.
TITULO: IX
COMITÉ EJECUTIVO DE FEDOSA
Art.26- DEFINICION: El comité ejecutivo de FEDOSA, es la autoridad
permanente con funciones ejecutivas y administrativas; es el
organismo elegido por la Asamblea Eleccionaria de FEDOSA para que
ejecute el cumplimiento de su mandato y le atribuye la
representación de la misma. El comité ejecutivo está conformado por
trece (13) miembros de los cargos siguientes:
1- Presidente
2- 1er Vice-Presidente
3- 2do Vice-Presidente
4- Secretario General
5- Co-Secretario
6- Tesorero
7- Siete (7) Vocales con funciones de Presidentes Regionales
PÁRRAFO: Los Vice-Presidentes además de sus funciones específicas,
pueden ser nombrados al momento de inscribir la plancha como
Vice-Presidente Técnicos, Administrativos o Financieros.
PÁRRAFO TRANSITORIO: El cargo de Co-Secretario y Vocal de la zona
central entrarán en vigencia en las elecciones de FEDOSA a
celebrarse en diciembre del año 2005.
Art.27- FORMA DE ELECCIÓN: Los miembros del Comité Ejecutivo de la
FEDOSA, se eligen todos en Asambleas eleccionarias de la siguiente
forma:
A) Primero se eligen vocales en función de Presidentes Regionales,
en elecciones directas por los delegados con derecho a voto en cada
una de las zonas que conforman la división territorial de
FEDOSA.
B) Si luego de tres (3) rondas de votaciones y los candidatos
resultaran empatados se dividirá el período proporcionalmente y el
orden de ocupación de su cargo se realizará el sorteo.
C) Luego se eligen los miembros restantes inscritos en una plancha
mediante votación directa a cargo de los delegados con derecho a
voto registrados ante dicha asamblea.
ART. 28- DURACION Y SUCESIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO: Los
miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA son electos por cuatro (4)
años y se suceden de la manera siguiente:
a) En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del
presidente su cargo será ocupado por el Primer Vice-Presidente y
este puesto lo ocupara el Segundo Vice-Presidente, en caso del
Primer Vice-Presidente su cargo lo ocupara el Segundo
Vice-Presidente y el caso del Secretario General su cargo lo
ocupara el Co-Secretario. La vacante generada por el uso del orden
sucesoral será cubierto por designación del Comité Ejecutivo de
FEDOSA. En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del
Segundo Vicepresidente, Tesorero y el Co-Secretario, sus cargos
serán cubiertos por designación del Comité Ejecutivo de FEDOSA. En
caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del 2do
Vice-Presidente, Tesorero y el Co-Secretario, sus cargos serán
cubiertos por designación del comité ejecutivo de FEDOSA. En caso
de renuncia o ausencia temporal o definitiva de los vocales en
función de presidentes zonales su vacante será cubierta en elección
realizada entre los integrantes de su zona.
ART. 29- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:
A) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los
reglamentos propios.
B) Dicta todas las disposiciones que considere conveniente, para
dirigir la buena marcha del softbol.
C) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los
miembros afiliados a la FEDOSA.
D) Presentar a la Asamblea Ordinaria de FEDOSA el programa del año
siguiente, para que este Último organismo lo conozca y lo
apruebe.
E) Administrar todos los bienes de la FEDOSA.
F) Escoger la Comisión Electoral que dirige la Asamblea
Eleccionaria de FEDOSA con un periodo de tiempo de 30 días de
antelación.
G) Escoger los integrantes de la Junta Disciplinaria de
FEDOSA.
ART.30- REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: Las reuniones ordinarias
del Comité Ejecutivo se efectuaran por lo menos una vez al mes,
pero sesionará extraordinaria cuantas veces sea necesario. Los
acuerdos se tomaran por votación de mayoría simple y en caso de
empate, el voto del presidente vota por dos.
TITULO: X
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
ART.31- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
A) Es el representante legal de la Federación y queda autorizado a
representar en justicia la Federación así como gestionar la
incorporación de la misma y de las modificaciones estatutarias
futuras que puedan presentarse.
B) Representar la Federación Dominicana de Softbol en todos los
actos públicos y privados que se relacionen con la misma pudiendo
firmar a nombre de la misma toda clase de contrato, en el país o en
el extranjero.
C) Presidir las reuniones del comité ejecutivo de FEDOSA y las
Asambleas de FEDOSA, excepto la Asamblea Eleccionaria.
D) Fiscalizar mediante su visto bueno, todos los documentos que
expida el Secretario y el Tesorero, siempre que obligue y
comprometa la FEDOSA.
E) Firma en unión del Secretario todas las correspondencias,
invitaciones y avisos públicos de la FEDOSA.
F) Autorizar los pagos a cargo del Tesorero, revisando los
documentos correspondientes.
G) Firmar con el Tesorero los cheques emitidos por FEDOSA.
H) Preparar la agenda de las distintas reuniones conjuntamente con
el Secretario y dirigir las discusiones y hacer que se observe en
ellas el orden debido.
I) Administrar conjuntamente con el Tesorero los fondos de FEDOSA,
asegurándose que los ingresos sean depositados en la cuenta
bancaria de la institución.
J) Hacer cumplir las disposiciones emanadas del Comité
Ejecutivo.
K) Someter por ante el Comité Ejecutivo de FEDOSA todos los
cambios que estime conveniente para su debida aprobación.
L) Requerir del Tesorero que rinda un informe mensual de los
ingresos y egresos de FEDOSA.
M) Asistir a las reuniones y asambleas que convoque el Comité
Olímpico Dominicano en compañía del miembro del Comité Ejecutivo
que estime conveniente.
ART.32- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL 1er y 2do
VICE-PRESIDENTE:
A) Sustituir al presidente conforme a lo que establecen los
presentes estatutos en el orden de su elección, es decir por el
primer vice-presidente y falta de este por el segundo
vice-presidente. Estos podrán ejercer funciones de vice-presidente
técnico o financiero.
B) Cualquier otra responsabilidad que le asigne el Comité
Ejecutivo de FEDOSA.
PÁRRAFO: ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE FINANCIERO:
A) Preparar y dirigir conjuntamente con el Presidente y el
Tesorero un plan para el fortalecimiento de las finanzas de la
federación tanto en lo general como para las distintas zonas del
país.
B) Vigilar que el plan elaborado para las distintas zonas del país
sea cumplido por los presidentes zonales y los demás miembros de
cada asociación.
C) Cualquier otra responsabilidad que le asigne el Comité
Ejecutivo o el Presidente de FEDOSA.
ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE TÉCNICO:
A) Supervisar todos los aspectos técnicos que tenga que ver con el
desarrollo de las selecciones nacionales de softbol y los distintos
torneos que celebre la FEDOSA.
B) Supervisar las escuelas del desarrollo de molinete
conjuntamente con los diferentes técnicos y entrenadores que son
utilizados al respecto.
C) Evaluar la necesidad de que vengan entrenadores internacionales
y hacer la propuesta correspondiente al Comité Ejecutivo para su
visto bueno.
D) Cualquier otra cosa relacionada con el cargo y que no esté
contemplada en éste articulo de funciones.
ART.33- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
A) Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y las
Asambleas de FEDOSA, las cuales firmara junto con los demás
miembros del Comité Ejecutivo después de aprobado.
B) Dar cuenta al Presidente y al Comité Ejecutivo de las
correspondencias que reciba llevando a las reuniones las que sean
necesarias para su conocimiento.
C) Redactar conjuntamente con el Presidente la memoria anual y
cualquier otro informe dirigido a la Asamblea de FEDOSA, así como
las circulares dirigidas a las asociaciones.
D) Llevar un registro de nombres y direcciones de los miembros de
las asociaciones de igual manera lo hará con las demás Federaciones
y miembros del Comité Olímpico Dominicano, así como con las
Federaciones Deportivas Internacionales.
E) Llevar un registro al día de los atletas y clasificaciones de
las categorías.
F) Conservar y vigilar los archivos y todo el mobiliario y equipo
que no estén bajo el cuidado del tesorero y que sea propiedad de
FEDOSA, así mismo tendrá a su cargo todo lo relativo a las
correspondencias, actas, circulares, memoria y todo tipo de
documentos.
G) Firmar en unión del presidente las correspondencias, además
leerlas en la reunión del comité ejecutivo.
H) Asistir junto al presidente a las reuniones convocadas por el
Comité Olímpico Dominicano, o cualquier otro organismo.
I) Convocar en tiempo hábil las reuniones y las asambleas
nacionales que emanen del Comité Ejecutivo, conjuntamente con el
Presidente de FEDOSA.
J) Cualquier otra cosa relacionada con el cargo y que no esté
contemplada en éste articulo de funciones.
ART.34- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CO-SECRETARIO:
A) Sustituir al Secretario conforme a lo establecido en los
presentes estatutos.
B) Cualquier otra responsabilidad que le asigne el Comité
Ejecutivo de FEDOSA.
ART.35- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
A) Elaborar conjuntamente con el Vice-Presidente Financiero y el
Presidente de FEDOSA el presupuesto anual de la institución.
B) Vigilar la exacta aplicación de los fondos conforme lo indique
el presupuesto anual.
C) Llevará la contabilidad y los libros necesarios para ello,
debiendo foliarlo y rubricarlo conforme a las leyes del país.
D) Debe pagar la deuda de FEDOSA revisando los papeles y firmar
cheques conjuntamente con el presidente de la institución.
E) Debe depositar en la cuenta bancaria todos los ingresos de
FEDOSA.
F) Debe presentar un informe mensual que explique los ingresos y
egresos.
G) Presentar un estado de situación anual (o informe económico)
para que sea aprobado por la Asamblea Nacional a los fines que se
produzca el descargo correspondiente.
H) Hacer las recomendaciones que estime de lugar en lo que tiene
que ver con un cargo.
ART.36- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES EN FUNCION DE
PRESIDENTES ZONALES:
A) Asesorar las actividades de las asociaciones de softbol bajo su
jurisdicción.
B) Preparar conjuntamente con cada asociación de softbol los
presupuestos anuales de sus actividades.
C) Coordinar y dirigir los torneos zonales de softbol.
D) Servir de enlace entre el comité ejecutivo de FEDOSA y las
asociaciones que dirige.
E) Impulsar las actividades que considere pertinente a los fines
de procurar ingresos para las asociaciones que dirige.
F) Representar a la FEDOSA a nivel de su zona.
G) Tomar las decisiones que estime conveniente para el mejor
funcionamiento de las asociaciones que dirige.
H) Recabar de las asociaciones de su zona los atletas que pudieran
venir a la Pre-Selección Nacional de Softbol.
I) Entregar cada tres (3) meses un informe de las actividades que
desarrolla en su zona.
J) Fiscalizar el desarrollo organizativo, administrativo y hasta
la competencia del softbol de su zona.
K) Cuando al Presidente Regional se le presenten conflictos de
intereses deportivos, donde esté involucrada la asociación de
softbol a que pertenece, el mismo se inhibirá y el caso o actividad
pasará a control del Comité Ejecutivo de FEDOSA quien designara a
los delegados actuantes.
L) Debe informar al Comité Ejecutivo de FEDOSA de las condiciones
de su región cuando se vaya a hacer un torneo en su jurisdicción
(estado de los Estadios, Habitación, Alimentación, Árbitro,
etc.)
M) Solicitar conjuntamente con la asociación que lo solicite, los
técnicos, cursos de arbitraje, entrenadores y monitores que estime
necesario.
N) Presidir las asambleas eleccionarias de las asociaciones de
softbol de su zona con autoridad para tomar juramento al Comité
Ejecutivo electo.
TITULO: XI
DISPOSICIONES GENERALES
ART.37- LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL:
La Federación Dominicana de Softbol enviará al Comité Olímpico
Dominicano sendas copias de estos Estatutos, debidamente aprobados
y registrados.
ART.38- LAS ACTAS CERTIFICADAS DE LAS ASAMBLEAS: Las Actas
Certificadas de las Asambleas de FEDOSA en la cual se elijan o sean
sustituidos los miembros del Comité Ejecutivo, deberán ser enviadas
al Comité Olímpico Dominicano.
ART.39- DE LAS MODIFICACIONES: Cualquier tipo de modificación
subsiguiente, a estos estatutos deberá ser enviada al Comité
Olímpico Dominicano.
ART.40- LA FEDOSA: La FEDOSA puede organizar festivales y torneos
de softbol con fines de recaudar fondos para aumentar su
patrimonio, así como organizar actividades artísticas y culturales
con los mismos fines.
ART.41- LA FEDOSA: La FEDOSA organizará cuando lo crea conveniente
la Liga de Softbol Molinete con refuerzos y por franquicia
otorgada.
PÁRRAFO: Para la operación de la liga y otorgamiento de la
Franquicia la FEDOSA redactara un reglamento.
ART.42- DEL NOMBRAMIENTO: FEDOSA a propuesta de su comité
ejecutivo y previa aprobación de su asamblea puede nombrar miembros
honorarios, presidente de honor y presidente Ad-Vitam.
ART.43- DEL REGLAMENTO: El Reglamento Electoral, el Código de
Ética y el Código Disciplinario y cualquier norma dictada son parte
integral de estos estatutos.
ART.44- EL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo de FEDOSA está
facultado para hacer cambios en sus reglamentos códigos y normas,
siempre con el propósito de hacerlos más útiles, prácticos y
funcionales. Los cuales deben ser refrendados por la Asamblea
General Extraordinaria.
ART.45- DE LOS ESTATUTOS: Los Estatutos, Reglamentos, Códigos o
Normas de la Federacion Dominicana de Softbol no podrán estar en
contradicciones con los Estatutos del Comité Olímpica
Dominicano.
ART.46- DE LAS SANCIONES: La FEDOSA queda obligada acatar toda
sanción producida a un atleta o dirigente por cualquier otra
federación.
ART.47- DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LA FICHA: La FEDOSA podrá
inscribir y fichar por asociaciones todos los atletas que actúan en
nuestros torneos de softbol, requiriéndole la presentación de las
actas de nacimiento o cualquier otro documento si fuere
necesario.
ART.48- DE LAS ELECCIONES: En las elecciones de la Federación
Dominicana de Softbol la Comisión Electoral estará presidida por un
miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano.
ART.49- DE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES: Cualquier elección
realizada en FEDOSA sin la presencia de un miembro del Comité
Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano queda automáticamente
invalidada para los fines de FEDOSA, exceptuando cuando habiendo
cumplido el procedimiento regular de dicha convocatoria este no se
presentará en la fecha, hora y lugar previsto.
ART.50- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS: Es de aceptación
obligatoria para la FEDOSA y sus asociaciones el Tribunal Arbitral
del Deporte Dominicano y la Ley de Deporte.
ART.51- DE LOS ELEMENTOS COMUNES A TODA ASOCIACION: Las
asociaciones afiliadas a la FEDOSA están en las obligaciones de
consignar en sus Estatutos todos los elementos comunes establecidos
en estos estatutos así como los cambios que pudiesen realizarse en
el futuro.
ART.52- DE LA UNIDAD DE LAS NORMAS: Ningún estatuto, reglamento,
código o norma de ninguna asociación de softbol afiliada a la
FEDOSA pueda discrepar ni estar en contradicción con los estatuto,
reglamento, código o norma de FEDOSA y del Comité Olímpico
Dominicano.
ART.53- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES: Es obligatoria para
todas las Asociaciones de Softbol acatar la sanción impuesta por
cualquier otra asociación de softbol afiliada a FEDOSA.
ART.54- DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Junta
Disciplinaria, es un organismo que juzga, conoce y sanciona las
faltas e incumplimientos de las normas y obligaciones que imponen
la Asamblea de FEDOSA, el comité ejecutivo y los presentes
estatutos a todos los miembros afiliados de la FEDOSA.
La Junta Disciplinaria es un organismo nombrado por el comité
ejecutivo de la FEDOSA estará compuesta por tres (3) miembros, los
cuales serán: Un Juez, quien la presidirá, un Fiscal y un
Secretario.
Los miembros componentes de la Junta Disciplinaria tienen una
duración de cuatro (4) años y no podrán ser removidos de sus
funciones mientras dure el comité ejecutivo que lo escogió.
La Junta Disciplinaria sesionará en la misma sede de la FEDOSA, se
reunirá cuantas veces se haga necesario.
La Junta Disciplinaria podrá imponer todo tipo de sanción a todos
los miembros afiliados a la FEDOSA, la cual conocerá en primer
grado las causas que dieron origen al conflicto, obligatorio, por
tanto todos los miembros afiliados a FEDOSA, los cuales podrán
apelar dichas sanciones por ante el Comité Ejecutivo de FEDOSA,
reservándose la Asamblea Extraordinaria de FEDOSA su decisión
definitiva.
ART.55- DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS: Todas las asociaciones
tienen que tener su comisión disciplinaria los cuales convocarán en
Primera Instancia los conflictos que se presten en cada una de
ellas.
ART.56- DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: El Tribunal de Arbitraje del
Deporte Dominicano; conocerá en última instancia en nuestro país,
las decisiones dictadas por la comisión de disciplina de la FEDOSA.
En consecuencia sus decisiones tendrán que ser acatadas por todos
los organismos que integran la Federación Dominicana de
Softbol.
PÁRRAFO: El Laudo emitido por el Tribunal del Arbitraje, es de
carácter definitivo y sus decisiones, no podrán ser cuestionadas,
por ante los tribunales de derecho común, salvo el caso de
violaciones de carácter penal, la corte de arbitraje para el
deporte en Laussane, Suiza.
ART.57- DEL TIPO DE SANCIONES: De acuerdo con la gravedad de la
falta y de la magnitud de la conducta realizada, las sanciones que
la Junta Disciplinaria podrá imponer serán:
A) Amonestaciones por escrito
B) Suspensión Temporal
C) Expulsión
Cuando la Junta Disciplinaria pronuncie una sanción o condena
contra cualquier miembro afiliado de la FEDOSA, deberá señalar por
cuánto tiempo quedará suspendido de su condición de miembro, sin la
pena se trata de suspensión temporal.
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| Asociaciones
Miembros: |
- Santo Domingo Distrito Nacional
- New York
- Santiago
- Barahona
- Samana
- Monte Plata
- Hato Mayor
- El Seibo Higuey
- Romana
- San Pedro de Macoris
- Bonao
- Sanchez Ramirez
- La Vega
- San Francisco de Macoris
- Maria Trinidad Sanchez
- Hermanas Mirabal
- Espaillat
- Puerto Plata
- Monte Cristi
- Dajabon
- Santiago Rodriguez
- Mao-Valverde
- San Cristobal
- Bani
- Azua
- Ocoa
- San Juan
- Elias Piña
- Independencia
- Bahoruco
- Pedernales
- Barahona
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| Historia y Desarrollo
RD: |
EL SOFTBOL DOMINICANO
SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN
El softbol comienza a practicarse en República Dominicana
proveniente de la vecina isla de Puerto Rico. No se tienen datos
precisos sobre la fecha, debido a que Rubén D. Matos afirma que fue
en el 1930, introducido por el pastor evangélico Enrique Rivera
Vives, en su libro "Breve Historia del Softball en la República
Dominicana", mientras que varias crónicas de la época y el
testimonio de Rafael Antonio Santana Suero (Don Fellito), aseguran
que el mérito corresponde a Don Francisco Micheli Navas, y que fue
en al año 1941 cuando Micheli Navas se interesa por las reglas de
ese deporte y organiza una reunión el 15 de septiembre para
plantear la celebración del primer torneo de la disciplina.
Para esos fines se forma una comisión integrada por Emilio Vega,
Francisco Micheli Navas, Luís Felipe de Aza, Juan Villalí, Paúl P.
Teen, Julito Saviñón, Jaime Rivera, José Morales y Moisés Romero
Paz, que tiene como misión inmediata la organización del primer
torneo en el país y se forman los equipos Central Romana,
Demócratas de la V, Romana Stores y Municipal. La justa se inició
el domingo 12 de julio de 1942 a la 1:30 de la tarde, dedicada a
William T. Hennessy, administrador del Central Romana, con opción a
la copa William T. Hennessy, siendo ese torneo el de mayor
trascendencia en la década y tuvo como hecho destacado además, que
fue el primer partido de softbol en ser transmitido por Ondas
Hertzianas, por medio de la emisora H13C, la Voz del Papagayo de La
Romana.
Fue ganado por el equipo Demócratas de la "V" que estaba integrado
por Mariano Mejía, Prosper Ruiz, Piso Ricart, Teófilo Vázquez,
Popón Ricart, Mejorando Flaquer, Johnny Biaggi, Momón Roldán,
Víctor Vargas, Ramón Cott, Arturo Zorrilla, Tito Jiménez y Peleque
Silfa.
Elizardo A. Dickson fue su presidente, Julito Saviñón, el
apoderado, Sirirí Ruiz, el capitán y Macuquin Féliz la mascota.
Tenía como madrinas a Nelli Biaggi y Lilia y Mignon Sánchez.
El combinado Municipal tuvo a Atilio Rodríguez como presidente,
José Morales, apoderado, Danilo Mejía, sub-apoderado, Fellito
Pimentel, Capitán, Papi Puig, la mascota y como jugadores a
Miguelito González, Gaspar Salvador, Fernandito Lluveres, Rafael
Massanet, Frank Gonzalvo, Julio Bergez, Miguelito Herrero, Manuel
O. Miranda (Fochío), Eugenio Perdomo, Rafael A. -Fellito- Santana,
Rafael Batlle, Pupo Beras, Arturo Santana, Hermen Quezada, Luís
Lluberes y Nelson de la Cruz. Sus madrinas fueron Anta Juliana,
María Teresa Vásquez y Celeste Salvador.
El Romana Store lo presidió F. O. Beyersdorf, Hugo Romero,
apoderado, Emilio Rivera, Capitán, Hugo Romero la mascota y los
jugadores eran Alberto Giraldi, José A. Saviñón, Rafael M. Vázquez,
Rafaelito Blanco, Armando Escalera, Delfín Rovira, Luís Sánchez,
Teófilo Welber, Luís F. Ruiz, Lucas Jiménez, Juan Detrén, Carlos
Cabrera (Chichí), Marino Carela, Virgilio González, Miguel Sánchez,
Puco Vargas, Belé Richiez, Octavio Bones y Napoleón Félix. Tuvieron
como madrinas a Lidia Ortiz, María Teresa Álvarez y Eugenia
Valdez.
El Central Romana que presidió Paúl P. Kenn, tenía a Francisco A.
Micheli como apoderado, Juan Vallalí como capitán y Toñito Flaquer
era su mascota. Figuraron como sus jugadores Brunildo Soto,
Napoleón Bobadilla, Billy Pierce, Polito Acosta, Wilbur Keen, José
Pacheco, Quiquí Beras, Heriberto Montalvo, Raúl Correa, Toño López,
Pablo Valdez, Néstor Saviñón, Samuel Pión, Ramón -Yiyao- Rivera,
David Rosas, Panchito Montalvo, Jaime Rivera y Pipo Mejía. Sus
madrinas fueron Luisa Loeke, Sofía Adams y Celeste Saviñón.
Todo ese grupo de hombres, las crónicas lo identifican como
"pioneros" del softbol en la República Dominicana.
Luego de ese evento, la disciplina se expande por todo el
territorio nacional, y es San Pedro de Macorís la segunda provincia
que lo adopta a finales del 1942, de manera específica en el
Ingenio Santa Fe y posterior Santiago de los Caballeros. En ambas
provincias la comisión creada en La Romana hizo donativos de
útiles, como una forma de motivar su práctica.
Continúa su recorrido y el 30 de octubre del 1943 la disciplina se
afianza con nuevos horizontes en el Distrito Nacional, con el
nombramiento de Frank Hatton como Director General de Deportes, ya
que el funcionario ofreció un particular apoyo a su desarrollo en
el territorio nacional.
Otro hecho significativo que tuvo la década del 40, fue el inicio
de la práctica del softbol femenino a nivel nacional. En el 1948
nacen los equipos La Simpática, compuesto entre otras por María
Sewell, Esparta García, Luciola Pión, Onaney Sánchez, Elisa Lara,
Alba Lambertus, Josefa Morató, Luisita Díaz, Teressa Concha, Nelly
Pineda, Nina Martínez, Lourdes Patiño y Estervina Suazo, dirigida
por Tulio Terrero y las Gentiles compuesto por Negrita Moya, Josefa
Pérez de Espín, Nidia Hernández, Gladis Ramírez, Aída Sweell, Lida
Rosario, Marina Díaz, Milagros Morató, Sonia Pérez, Blanca Paulino,
Rosa Canelo, Elsa García, Telma Gómez y Minerva Gómez, dirigida por
Luís Felipe Pérez, asistido por Miguel Mueses.
En marzo se forma en Moca un tercer equipo femenino, dirigido por
Zoilo Rosario. María Teresa Julia, Venecia López, Ondina Martínez,
María Estela Brache, Olga de la Maza, Anatolia Pérez, Hilda
Bencosme, Eunice Pichardo, Lesbia Castañeda, Thelma Martínez y Ada
Guzmán, fueron las damas que formaron frente en el primer equipo de
softbol femenino mocano. Luego fue La Vega, San Pedro de Macorís y
Baní, quienes forman sus equipos de damas, para seguir el nivel de
avance del softbol femenino nacional.
No es hasta la década del 60, cuando el softbol femenino tiene su
gran renacer en lo que es hoy provincia Monseñor Noul, que antes
era Bonao, un municipio de La Vega Real.
En la misma década del 40 se registra el primer intercambio
internacional de softbol. Ese hecho ocurre a finales del 1945
cuando el equipo Ponce de Puerto Rico celebra un partido en los
terrenos del Hipódromo Perla Antillana, en la ciudad de Santo
Domingo
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Web:
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www.fedosa.org
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Directorio Deportivo Dominicano
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