|
DENOMINACIÓN
Artículo 1
La entidad funcionará bajo el nombre de:
"Asociación para la Constitución de la Federación Internacional
de Dominó", y desde el momento de su constitución, disfrutará de
personalidad y capacidad jurídica propias de las Entidades
legalmente constituidas, y se regirá en lo sucesivo, por el
presente Estatuto y el Reglamento de Orden Interno que le
complementa.
II. DURACIÓN
Artículo 2
Esta Asociación se constituye por un periodo de tiempo limitado
a la constitución propiamente dicha de la Federación Internacional
de Dominó.
IV. ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4
La Asociación tendrá ámbito territorial internacional, dónde se
podrán organizar toda clase de competiciones, actos y reuniones
propias de la misma, siempre que las leyes internacionales lo
permitan.
La Asociación tendrá dos lenguas oficiales: español e
inglés.
V. OBJETO SOCIAL
Artículo 5
Esta Asociación se constituye como entidad sin ánimo de lucro y
con la finalidad de constituir la Federación Internacional de
Dominó, para promover el dominó como actividad deportiva de primer
orden; para la promoción del número de participantes a todas las
actividades de la Asociación; para aumentar la cantidad de
encuentros y campeonatos, en definitiva, de circunstancias y
posibilidades de practicar el dominó; y para aumentar el
reconocimiento público de esta actividad deportiva.
Por todo esto la Asociación tiene como finalidad trabajar para
crear la FID, que mantendrá y desarrollará la actividad del dominó,
permitiendo a los ciudadanos practicar y disfrutar de esta
actividad para una buena calidad de vida.
Una vez creada la Asociación para la Constitución del FID,
tendrá también como fines; los siguientes:
a) Servir de unión entre la Asociación, las Federaciones, las
diferentes Entidades y personas Físicas Asociadas y la
Administración y las otras Entidades Públicas y Privadas de todos
los países del mundo, colaborando con estas en cuántas funciones y
actos sean necesarios.
b) Gestionar ante la Administración cuantas peticiones sean
acordadas, para un mayor desarrollo de la Asociación y para
conseguir su objeto social.
c) Organizar Competiciones, Encuentros, Fiestas, Promociones,
Demostraciones, Cursos, Exposiciones y todo tipo de actos derivados
de su objeto social.
d) Publicar regularmente un boletín o revista, Órgano Oficial de
la Asociación, queponga de manifiesto las actividades realizadas
para el objetivo final de esta Asociación, y mantener informados a
los asociados de todas aquellas cuestiones y noticias que sean de
interés colectivo.
e) Difundir a través de sus propios medios y de todos los otros
medios de comunicación, las actividades de la Asociación.
f) Gestionar y administrar la obtención de recursos a través de
Publicidad, Esponsoring, Mecenazgo, Subvenciones, Patrocinios y de
los Servicios de organización y asesoría.
g) Asesorar a empresas, Entidades Públicas y Cívicas,
Asociaciones e Instituciones la práctica deportiva de este
juego.
h) Explotar y Comercializar servicios y productos derivados de
sus organizaciones.
TÍTULO SEGUNDO
De los asociados
VI. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
FEDERADO
Artículo 6
Para pertenecer a esta Asociación, las Entidades y personas
físicas asociadas deberán estar registradas y la solicitud se
realizará por escrito dirigido al Presidente por duplicado y con
impreso certificado para la secretaría de la Asociación.
Para darse de baja, sólo habrá de solicitarlo por la misma vía,
y la Asociación aceptará en todos los casos la baja.
Artículo 7
La condición de asociado se perderá por los siguientes
motivos:
a) Por voluntad expresa de la Asociación, manifestada por
escrito.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 9.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Estatuto.
d) Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos
de Gobierno.
e) Por tomarse atribuciones sin estar legitimado a hacerlo.
f) Por cualquier acto, o manifestación pública, contraria al
espíritu y fines propuestos por la Asociación.
Estos acuerdos, no obstante, será necesario que sean aprobados
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
VII. DERECHOS DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS ASOCIADAS.
Artículo 8
Son los siguientes:
a) Aportar asociados suyos como miembros de la Junta Directiva.
El Presidente de cada entidad o persona física asociada o una
persona delegada por él, será el máximo representante en la
Asociación, como Vocal.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, a
través de sus asociados.
c) Asistir a cualquier acto que organice la Asociación.
d) Recibir toda aquella información que elabore la Asociación,
respecto temas de interés colectivo y que retransmitirá, si es
necesario, a los asociados.
e) Plantear todas aquellas cuestiones que puedan ser de interés
colectivo, a través de sus asociados, para ser estudiadas y
resueltas por la Junta Directiva de la Asociación.
|