ORGANISMOS
ANTIDOPAJE
Es innegable que el dopaje tiene una dimensión transnacional, lo
que explica la necesidad de una solución global y coordinada para
hacer frente a este problema. Por ello, parece lógico que se hayan
adoptado iniciativas a nivel internacional para dar una respuesta a
este tipo de conductas. Cronológicamente hablando, quienes primero
se ocuparon del dopaje han sido las asociaciones y federaciones
deportivas. Se podría decir, por tanto, que en una primera etapa,
la respuesta frente al dopaje se enmarcaba en el "mundo del
deporte" por el organismo internacional que mayor importancia ha
tenido y sigue teniendo como es el Comité Olímpico Internacional
(COI).
En una segunda etapa, los poderes públicos comienzan a tomar
conciencia de la necesidad de su intervención para hacer frente al
dopaje, con lo que se intensifica la respuesta frente al mismo.
Pero para que la intervención de los poderes públicos sea efectiva,
se considera además que las soluciones necesariamente tienen que
ser globales. Dado el carácter internacional de las competiciones
deportivas más importantes, de nada serviría que un país adopte
determinadas medidas contra el dopaje, si luego los restantes no
están de acuerdo con él y no reconocen las decisiones que adopte
dicho país. Es en este terreno donde las organizaciones
internacionales de derecho público cobran protagonismo, continuando
la labor que antes habían emprendido las organizaciones deportivas
de carácter privado y entablando con ellas una estrecha
colaboración. A estas organizaciones como El COI, El Consejo de
Europa, La Unión Europea, La Agencia Mundial Antidopaje (Wada-Ama)
y La UNESCO vamos a hacer referencia.
EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL (COI).
Como primer organismo deportivo que ha luchado organizadamente
contra este fenómeno social, el Comité Olímpico Internacional (COI)
se ha empeñado siempre en adaptarse de la mejor forma posible a las
condiciones constantemente cambiantes de esta lucha. En materia de
dopaje es función del COI dirigir la lucha contra el mismo (Norma
2.8 Carta Olímpica, 2007). El COI creo su Comisión Medica en 1967,
instaurándose el primer control antidopaje en Los Juegos Olímpicos
de México en 1968. La lucha contra el dopaje sostenida por el COI,
desde entonces, ha sido tenaz y constante, reflejándose en
múltiples iniciativas. A instancias de La Comisión Medica el COI
aprobó y actualizó anualmente un Código Medico, posteriormente
denominado Código Antidopaje del Movimiento Olímpico, dotado de un
listado de sustancias y métodos prohibidos que se constituyo en el
referente absoluto hasta la promulgación del Código Mundial
Antidopaje.
La especial preocupación que ha mostrado el COI por la
erradicación del dopaje se plasma, de manera contundente, en el
hecho de que las sanciones derivados de resultados adversos en
ocasión de los Juegos Olímpicos (verano o invierno) es una
competencia adscrita a su Comisión Ejecutiva, que no se delega en
las Federaciones Internacionales. Y por otra parte, el COI promueve
frecuentemente congresos y estudios dirigidos a analizar la
complejidad del problema del dopaje. En este último aspecto,
representa un hito la celebración bajo sus auspicios, ante los
sucesos acaecidos en 1998 durante la celebración del Campeonato del
Mundo de Natación en Perth (Australia), en que el servicio de
aduanas australiano descubrió una importante cantidad de hormonas
del crecimiento en las maletas de las nadadoras chinas, y sobre
todo, por la expulsión completa del equipo Festina del Tour de
Francia de ese año, la celebración de una Conferencia Mundial Sobre
el Dopaje que tuvo lugar en 1999 en Lausana (Suiza), y en la cual
participaron activamente no sólo las organizaciones deportivas,
sino también, y de modo muy significativo, organizaciones
intergubernamentales como el Consejo de Europa y la Unión Europea.
Al final de la Conferencia de Lausana se aprobó una declaración en
la que se instaba a la creación de una agencia internacional contra
el dopaje que fuese independiente, con la intención de que
estuviese plenamente operativa para los JJOO de Sydney de
2000.
Siguiendo los términos de dicha declaración, en noviembre de 1999
se constituyó la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA). La cual
interrelaciona con el Comité Olímpico Internacional (COI),
Federaciones Deportivas Internacionales (FI), Comités Olímpicos
Nacionales (CON) y los atletas.
EL CONSEJO DE EUROPA.
Se podría decir que el Consejo de Europa es la organización
internacional de carácter regional que mayor atención ha prestado
al deporte. Es una organización intergubernamental sin capacidad
para obligar directamente a los Estados Miembros, por lo que sus
actos son, pues, simples recomendaciones. No obstante, el Consejo
de Europa promueve también la firma de Convenios Internacionales,
que una vez ratificados por los Estados, tienen categoría de norma
jurídica. La iniciativa más importante adoptada por el Consejo de
Europa en esta materia ha sido, sin duda, el Convenio Antidopaje
elaborado en Estrasburgo en el 1989. En virtud de este Convenio se
crea un Grupo de Seguimiento, que tiene como misión más destacada
la aprobación de una lista de las clases farmacológicas de agentes
de dopaje y de los métodos de dopaje prohibidos. Por medio de
Resolución del Grupo de Seguimiento del Convenio Antidopaje se
acordó suscribir linealmente la lista de las clases farmacológicas
de agentes de dopaje y de los métodos de dopaje prohibidos
aprobados por el COI.
LA UNIÓN EUROPEA.
Dentro del territorio europeo, junto al Consejo de Europa, también
tiene gran importancia las diferentes iniciativas adoptadas en el
seno de la Unión Europea para hacer frente al fenómeno del dopaje.
La atención que la Unión Europea ha prestado al dopaje se encuadra,
como es lógico, en las relaciones que existen entre el derecho
comunitario y el deporte en general. Es importante este subrayado
porque se puede advertir aquí una cierta evolución, desde el punto
de vista jurídico, en el tratamiento del fenómeno del dopaje por
parte de la Unión Europea. Algunos autores (Pérez González, cfr.
Régimen Jurídico del Deporte, 2005) consideran que se podrían
distinguir dos tipos de acciones comunitarias en relación con el
dopaje. Por un lado, existiría una serie de instrumentos en los que
se utilizaría un enfoque más preventivo que represivo, esto es, más
preocupado por prevenir las consecuencias negativas del dopaje
(para la salud de los deportistas, para la educación de los más
jóvenes o para la realización del mercado interior), que de la
sanción de este tipo de conductas. Estas acciones se moverían
dentro del pilar comunitario y constituirían un aporte sustancial
de la UE para la lucha contra el dopaje.
EL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE (CID).
En el Continente Americano, los países se reúnen bajo el Consejo
Iberoamericano del Deporte (CID) con la participación de España y
Portugal. Este organismo fue creado en 1994 en Montevideo, Uruguay,
e introduce el tema de la Lucha Contra el Dopaje en su Segunda
Asamblea General, reunida en Santiago de Chile en el año 1996, en
la cual fue aprobada La Carta Iberoamericana del Deporte, en cuyo
contenido se observa en el Articulo 1:"Proteger y salvaguardar las
bases morales y éticas del deporte así como la dignidad humana y la
seguridad de los que participan en actividades deportivas. Velar
por la prevención del uso de sustancias prohibidas, esto dentro del
concepto de educación permanente, creando en cada estado los
mecanismos legales para establecer los controles de dopaje y
utilizando sus propios sistemas de prevención y sanción" (Informe
2da. Asamblea CID, 1996:8).
Posteriormente en el marco de La XI Asamblea en el año 2005
celebrada en Yucatán, México, La Agencia Mundial Antidopaje
(WADA-AMA) propone establecer una oficina para América Latina con
sede en Montevideo, Uruguay. Hoy en día, han sido creadas tres
Agencias de Dopaje Regionales (RADO) en América Latina: Una para
Centroamérica con sede en Bogota, Colombia; otra para Suramérica
con sede en Montevideo, Uruguay y otra para los países del Caribe
Ingles con sede en Bridgetown, Barbados. Por igual existen Agencias
Anti-Dopaje en varios países como: Estados Unidos (USADA), Canadá
(Canadian Centre for Ethics in Sport-CCES), Puerto Rico (Comisión
Anti-Doping del COPUR) y Rep. Dominicana (Comisión Anti-Dopaje del
COD).
LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA-AMA).
Por su parte, la WADA-AMA es una organización de derecho privado,
regida por el ordenamiento jurídico suizo y cuya sede central se
encuentra en Montreal, Canadá. En el año 2003, la WADA-AMA elabora
el Código Mundial Antidopaje y las normas internacionales de
procedimientos que lo complementan, los cuales constituyen un
conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el
movimiento deportivo internacional. Ese mismo año, 2003, tiene
lugar en Copenhague, Dinamarca, La Segunda Conferencia Mundial
Sobre el Dopaje en el Deporte.
Al final de la misma, 1200 participantes que representan a 101
países, aprueban el Código Mundial Antidopaje por unanimidad. Se
trata del primer documento de alcance universal que armoniza las
reglas ligadas a la lucha contra el dopaje para todos los
deportistas y en todos los deportes. A su vez, representantes de 51
países firman la Declaración de Copenhague. En el año 2005,
representantes de numerosos países acuerdan superar las
dificultades legales que les plantea dar validez jurídica en su
ordenamiento a un Código elaborado por una organización no
gubernamental (WADA-AMA).
La vía elegida es la ratificación parlamentaria del texto que se
apruebe como Convenio Internacional Contra el Dopaje en el Deporte,
en el marco de la próxima Conferencia General de la Organización de
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO). Finalmente, en noviembre del 2007 se celebro La III
Conferencia Mundial Sobre el Dopaje en el Deporte en Madrid,
España, con participación de más de 1500 representantes de 152
Comités Olímpicos Nacionales (CONs), 34 miembros del COI, 33
presidentes de Federaciones Internacionales (FI), 28 Ministros de
Deportes, 89 Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD) y 300
medios de comunicación.\
Entre las novedades que recoge el Código aparece el incremento de
las sanciones, hasta los cuatro años de inhabilitación según la
gravedad de la falta, el reconocimiento de sanciones financieras y
el aumento de los incentivos por cooperación, tras confesar que se
consumieron sustancias ilegales o tras denunciar su uso. La
incorporación de nuevos países a La Convención Sobre Dopaje de la
UNESCO, el refuerzo de su código normativo, las nuevas estrategias
de investigación y la puesta en marcha del "pasaporte del atleta"
son algunos de los puntos importantes conseguidos por esta
organización. Estas modificaciones entraran en funcionamiento en
enero de 2009 y serán de obligado cumplimiento para todos los
países miembros del COI.
EL CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL
DEPORTE.
Como única agencia de las Naciones Unidas trabajando para el
deporte, la UNESCO desarrolló una estrategia de tres puntos para
afrontar el problema del dopaje:
1er. - Cooperación Internacional: La UNESCO
desarrolló la Convención Internacional Contra el Dopaje en el
Deporte, que ha entrado en vigor el 1 febrero 2007, para que los
gobiernos de todo el mundo puedan aplicar el derecho internacional
al antidopaje. La Convención permite organizar en el plano mundial
las normas y políticas contra el dopaje y asegura la efectividad
del Código Mundial Antidopaje. Apela también a los gobiernos a
reunir esfuerzos para fortalecer la ética, la responsabilidad
individual y la integridad en el deporte.
2do. - Educación: Para eliminar con éxito el
dopaje del deporte, es imperativo focalizarse en la próxima
generación de atletas. La UNESCO está desarrollando programas de
educación y de prevención antidopaje para promover los valores
fundamentales que constituyen el cimiento del deporte y para
informar a los jóvenes sobre las consecuencias morales, legales y
de salud asociadas al dopaje. La Organización esta también
preparando una guía curricular sobre el antidopaje para las
escuelas.
3er - Creación de Capacidades: La UNESCO asiste
los gobiernos en el desarrollo de programas nacionales antidopaje
para asegurar conformidad con la Convención. Está también
emprendiendo investigaciones para aportar pruebas documentadas en
materia de antidopaje, particularmente en el ámbito del tráfico de
substancias, de suplementos nutricionales y de consecuencias para
la salud.